La decisión inédita fue tomada por unanimidad por el Consejo de Recursos de la Previsión Social, que dijo haber analizado la petición a la luz de la Constitución y del Estatuto de la Infancia.
El Consejo informó igualmente que tuvo en cuenta una decisión precedente en la que se le concedió el mismo beneficio a una mujer homosexual que también había adoptado un hijo.
El subsidio es una pensión temporal que el Estado concede a las madres trabajadoras, pero sin contrato formal con una empresa, para garantizarles los ingresos durante el período que permanecen paradas en los primeros meses de vida de un bebé.
El valor del subsidio es equivalente al que la madre recibía antes del parto y el Estado lo concede por cuatro meses.
El homosexual que solicitó el beneficio en un puesto de atención de la Seguridad Social en el estado de Río Grande do Sul, sur del país, alegó que una decisión desfavorable podría ser interpretada como discriminación debido a que el Estado ya le había concedido el subsidio a una mujer homosexual que igualmente adoptó un niño.
Alegó también que los cuidados y la atención son un derecho del niño, y no suyo o de su compañero, por lo que el beneficiario sería el bebé adoptado.
El presidente del Consejo, Manuel Dantas, aseguró que la entidad no tuvo en cuenta la relación homosexual del solicitante sino el que fuera un hombre y no una mujer.
Agregó que la decisión es válida sólo en este caso pero que el Ministerio de Previsión Social tendrá que reformar sus normas para extender el beneficio a otros casos similares.
"El Consejo tan sólo refleja el pensamiento de la sociedad. Se trata de una oportunidad para que la Previsión Social avance en la legislación y se adecúe a las necesidades de la sociedad", afirmó.
En mayo del año pasado, la máxima corte de justicia de Brasil, en un fallo unánime, reconoció que la unión estable entre homosexuales es equivalente a un matrimonio heterosexual para efectos civiles y de derechos.
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